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DESCRIPCIÓN

La Ley No. 875, de fecha 31 de julio de 1978, sobre Visados dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territorio dominicano deberán estar provistos de visados en sus documentos de viaje correspondientes, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visados con fines turísticos.

Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia o designada como jurisdicción.

UNIDAD DE ATENCIÓN

Dirección de Servicios Consulares – División de Visas.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO

Completar el formulario de solicitud de visa y presentar los requisitos de visa (ver tipos de visas).

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Presencial y correo electrónico.

A QUIÉN VA DIRIGIDO

Ciudadanos Extranjeros.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Ver Tipos de Visas.

COSTO DEL SERVICIO

Dependiendo del tipo de Visa.

TIEMPO DE RESPUESTA

5 a 10 días laborables.

REQUISITOS
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa (Sin notarizar) suscrita por el beneficiario o su representante, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Autorización de los padres o tutor, cuando se trata de un menor de edad y quien solicita no es el padre o la madre.
  • Documentos que demuestran solvencia económica: 1) carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, 2) Certificación Laboral (indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario), 3) Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Copia legible de reserva de hotel o Carta de invitación con la información de la dirección y datos generales de la persona que le dará hospedaje en RD.
  • Copia legible de reserva de vuelo (IDA Y VUELTA) actualizada a la fecha de su viaje.
  • Por el garante en RD:
  • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    CLAUSULA DE GARANTIA

    “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

REQUISITOS VISA DE NEGOCIOS SIMPLE (NS)
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá́ ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica)
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Certificación Laboral, indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos que demuestran solvencia económica: carta (s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, Certificación Laboral, Indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
REQUISITOS NEGOCIOS MÚLTIPLE (NM) (UN AÑO)
  • Carta de solicitud de Visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Certificación Laboral, indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario.
  • Estatus Migratorio, estos son: fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del país de nacionalidad y fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia, si reside en un segundo país.
  • Historial de Viajes, fotocopias de visas dominicanas y otros países.
  • Certificado de No Antecedentes Penales expedido por las autoridades correspondientes del último país en el que estuvo domiciliado el interesado debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos que demuestran solvencia económica: carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, Certificación Laboral, Indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.

Las visas de negocios con fines laborales se otorgan a aquellas personas que por la naturaleza de su ocupación permanezcan durante un año en el país, sin obligatoriamente tener que salir al exterior. Generalmente se otorgan a personas que cumplan contratos por tiempo determinado en empresas públicas o privadas establecidas en el país, pudiendo ser renovadas por igual período de tiempo, mientras dure la vigencia del contrato en cada caso.

Todos los ciudadanos del mundo que deseen hacer negocios con fines laborales en la República Dominicana pueden solicitar una visa de Negocio con Fines Laborales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS VISA DE NEGOCIOS CON FINES LABORALES POR EMPRESA PRIVADA
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá́ ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Copia de visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Propuesta de trabajo registrada en el Ministerio de Trabajo, en la cual indique posición a ocupar, sueldo base más beneficios adicionales.
  • Certificación del Ministerio de Trabajo, indicando que la empresa está en el Sistema Integrado de Registro Laborales (SIRLA), además que cumple con lo establecido en el Art. 135 del Código de Trabajo Dominicano sobre nacionalización del trabajo. (Fecha certificación no más de 3 meses).
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos de Soporte: evidencia que establece sus calificaciones laborales, incluyendo su resume o CV (currículo vitae), diplomas universitarios, (Estos documentos no deben estar apostillados o legalizados ni traducidos).
    • Entrevista. Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1), una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS VISA DE NEGOCIOS CON FINES LABORALES BAJO RÉGIMEN DE ZONA FRANCA
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá́ ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Copia de visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Certificación del Consejo Nacional de Zonas Franca de Exportación (CNZFE) para fines de visado, indicando que es beneficiario de la Ley 8-90 como lo establece el artículo 5, indicando el tipo de beneficio otorgado: a. Que es una operadora de zona franca. b. Es una empresa de Zonas Francas. c. Es un Inversionistas de Zonas Francas.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos de Soporte: evidencia que establece sus calificaciones laborales, incluyendo su resume o CV (currículo vitae), diplomas universitarios, (Estos documentos no deben estar apostillados o legalizados ni traducidos).
    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1), una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS VISA DE NEGOCIOS CON FINES LABORALES EMPRESA MULTINACIONAL O TRANSNACIONAL
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá́ ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas.
  • Copia de visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Certificación por Empresa Multinacional o Transnacional: Cuando vienen a residir por un año o más: copia de su contrato laboral o acuerdo con la empresa matriz y carta de traslado indicando la posición que ocupará y que sus remuneraciones provienen de la empresa matriz de país de origen o procedencia, estos documentos debidamente legalizados o apostillados, según corresponda. Si están redactados en un idioma diferente al español, deberán ser traducidos por un intérprete judicial, legalizados por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción. (En caso que el contrato original no pueda aportarse, deben de convertir una copia de éste en original, legalizando dicha copia en país de origen.
  • Cuando vienen por un tiempo menor al año a realizar una labor técnica: carta de solicitud de visado por la empresa matriz, indicando la labor o trabajo técnico que realizará en territorio dominicano, así como la empresa dominicana donde se realizada dicho trabajo. Si están redactados en un idioma diferente al español, deberán ser traducidos por un intérprete judicial, legalizados por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1), una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O ORGANISMOS INTERNACIONALES
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario, contentiva de nombre del beneficiario, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país. Este documento deberá́ ser cursado por la empresa o institución a la que pertenezca el beneficiario en hoja timbrada y sellada.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Copia de visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Contratados por instituciones Públicas y/o Organismos Internacional: Son aquellos expertos y técnicos que, bajo la responsabilidad de los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ingresan al país según acuerdos o programas aprobados por el Gobierno para cumplir funciones de asistencia, asesoramiento o como agentes de cooperación técnica.
    • Para los casos de Institución Pública adjuntar copia del contrato laboral con la institución del Estado Dominicano y carta de solicitud a la firma del funcionario de más alta jerarquía.
    • Para los casos de Organismos Internacionales, adjuntar copia del contrato laboral con la el organismo internacional y nota verbal de solicitud a la firma del Jefe Misión.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos de Soporte: evidencia que establece sus calificaciones laborales, incluyendo su resume o CV (Currículum Vitae), diplomas universitarios, (Estos documentos no deben estar apostillados o legalizados ni traducidos).
    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Negocios Múltiples con Fines Laborales (NM1), una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa dirigida a la oficina consular por la persona de quien depende el beneficiario, quien deberá identificarse, presentar pruebas de que posee visa de Estudiante o de Negocios con Fines Laborales por un año NMl (en este último caso dicha comunicación deberá ser suscrita por el organismo del cual depende el beneficiario del visado NMl). Asimismo, deberá indicar si la persona a favor de quien se solicita la visa depende de él por lazos familiares o por relación de trabajo.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos, según la calidad de la persona que solicita la visa de dependencia, debidamente apostillados y traducidos.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra Misión Diplomática o Consular.

    • CLAUSULA DE GARANTIA

      “Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

    • Documentos que acrediten solvencia económica (carta bancaria, carta de trabajo, títulos de propiedad, etc.), de la persona de que se depende. Si algún documento se expide en la República Dominicana, debe ser certificado por un notario público y legalizado por la Procuraduría General de la República.
    • Copia de la Visa o Tarjeta de Residencia dominicana y copia del pasaporte de la persona de la cual dependa el interesado.
    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Dependencia (DPM) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Dependencia (DPM) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
  • Lazos de parentela (reunificación familiar por matrimonio / dependencia directa).
  • Inversionistas Ley 171-07.
  • Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07.

La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de sesenta (60) días y es válida para una (1) sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).

REQUISITOS VISA DE RESIDENCIA POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como cónyuge o hijo (a) de extranjero residente legal en RD o de dominicano (a), esta carta no se legaliza, ni se apostilla.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos, según la calidad de la persona que solicita la visa de dependencia, debidamente legalizado o apostillada, según corresponda.
  • Declaración Notariada que certifique la Unión Libre por un periodo no menor a dos años, en los casos en que corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Por el garante en RD:
    • Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, en el que indica que se hace responsable moral y económicamente en territorio del esposo/a o pareja/hijos/as. Este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el Consulado dominicano.
    • Documentos que demuestran solvencia económica: 1) carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, 2) Certificación Laboral (indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario), 3) Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

    • OBSERVACION DE INTERES:
      1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
      2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Residencia (RS) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
      3. Los beneficiarios de Visados de Residencia (RS) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS VISA DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como inversionista.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Certificado de Inversionista por el CEI-RD, según la clasificación descrita más abajo:
    • Inversionistas Directos: deberá presentar copia de la certificación del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
    • Las Empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas: deberá presentar copia de la certificación del Consejo Nacional de Zonas Francas.
    • Inversión en Proyectos de Desarrollo Fronterizo: deberá presentar la certificación del Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo.
    • Inversión en Proyectos de Desarrollo Turístico: Puede ser acreditado tanto por el Centro de Exportación e Inversión de Republica Dominicana (CEI-RD), como por el Ministerio de Turismo.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Documentos que demuestran solvencia económica: Carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
  • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

  • OBSERVACION DE INTERES:
    1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
    2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Residencia (RS) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
    3. Los beneficiarios de Visados de Residencia (RS) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
REQUISITOS VISA DE RESIDENCIA POR RENTISTA
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como rentista.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Documentos que demuestre inversión personal, realizada en país de origen: (copia títulos de propiedad inmobiliaria, movimientos cuentas bancarias Rentista con inversión personal en su país de origen. Depositar el documento financiero de la institución de donde provienen los fondos acumulados, según lo especificado en la ley 171-07, en su artículo 1 ó Certificación bancaria o Contratos de alquiler de propiedades o Certificación de entidades financieras tales como corredores de bolsa o Documentación que lo acredite como accionista o propietario de compañías de las cuales proviene la renta. Estos documentos serán presentados en original. Los ingresos percibidos por salarios no aplican.
    • NOTA: A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la Ley 171-07, los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros deberán recibir un ingreso mensual de acuerdo a la escala siguiente: El monto mínimo de ingreso para el Rentista es de US $2,000.00 ó el equivalente en pesos dominicanos.
  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
REQUISITOS VISA DE RESIDENCIA POR PENSIÓN / JUBILACIÓN
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como pensionista.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia (Si aplica).
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, donde prestó sus servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, con el sello de apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento, según sea el caso. Dicha certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión.

  • A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la Ley 171-07, los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros deberán recibir un ingreso mensual de acuerdo a la escala siguiente: El monto mínimo de ingreso para el Pensionado es de US $1,500.00 dólares ó su equivalente en pesos.

  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
REQUISITOS
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Carta de solicitud de Visa dirigida a la oficina consular por el interesado o su representante, solicitando la visa de estudiante, indicando nombre y nacionalidad.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses.
  • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia.
  • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido por la autoridad competente de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Soporte financiero de quien cubrirá los estudios, puede ser demostrado por uno de estos casos:
    • Padres o Tutores.
    • Documento acreditativo de la beca de la institución que costeara los estudios.
    • Estos documentos deberán precisar cuál es el monto del soporte financiero o de la beca otorgada, así́ como la duración por la cual ha sido prevista. En ambos casos esta constancia debe estar redactada en un papel membrete y certificado por la institución correspondiente, debidamente traducidas al español, legalizadas o apostilladas según corresponda.

  • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
  • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
  • Certificación de aceptación por parte de la Universidad y/o Institución en República Dominicana que avale cualquiera de estos conceptos:
    • Nuevo ingreso Universidad.
    • Religioso: Carta de solicitud del superior de más alta jerarquía en su iglesia, que indique que viene a cursar estudios religiosos / teológicos dentro de su congregación reconocida en el país.
    • Pasantía: Copia del acuerdo entre el centro de estudio extranjero y la institución dominicana.
REQUISITOS
  • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
  • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
  • Pasaporte original con una vigencia mínima suficiente para la estancia en la República Dominicana.
  • Nota Verbal o Diplomática de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional, solicitando la visa y debiendo indicar:
    1. Nombre del solicitante.
    2. Número de pasaporte.
    3. Rango diplomático o cargo que desempeña.
    4. Propósito del viaje.

Se otorgan en casos excepcionales para visitas de funcionarios civiles, diplomáticos, militares o de Gobierno a nivel internacional y personalidades invitadas por las Instituciones Públicas de nuestro país cuando no puedan solicitar cualquier tipo de visa en una de nuestras Misiones en el Exterior. También es utilizada para otorgar la entrada a grupos de personas que vayan a asistir a grandes eventos y convenciones a realizar en territorio con una estadía no mayor a una semana (7 días). La solicitud debe ser enviada a la Dirección de Asuntos Consulares y será autorizada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Las solicitudes deberán ser formuladas presentando la siguiente documentación:

  • Carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, en un original y copia, suscrita por una institución pública del país, solicitando las facilidades de entrada de que se trate, indicando nombre, nacionalidad, lugar de procedencia y propósito del viaje del beneficiario, relación o parentela que lo une con el mismo, indicando que se hace responsable de la permanencia de dicha persona en territorio dominicano.
  • Copia del Pasaporte, con las generales y foto, con una vigencia mínima de 6 meses.
  • Itinerario de vuelo indicando fecha y hora de llegada.

Una vez recibida la solicitud de Facilidad de Entrada la misma va remitida a la Dirección General de Migración para su conocimiento.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 2 y 5 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas.

OBSERVACIONES

La solicitud y la información requerida debe ser presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores por lo menos una semana antes de la llegada del beneficiario o beneficiarios de la Facilidad de Entrada. Una vez emitida, la misma va remitida a la Dirección General de Migración para su conocimiento.

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Poderes Notariales

SERVICIOS CONSULARES

PODERES NOTARIALES

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Aceptación de Guarda de Menor son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que se presente en el Juzgado que Corresponda, a fin de que manifiesta la voluntad del PODERDANTE de aceptar a satisfacción la GUARDA o CUSTODIA del menor, también pueden incluirse en este documento información sobre el tipo de condiciones (económicas, familiares y morales) que posee el PODERDANTE para cuidar a satisfacción al menor.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del menor (acta de nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país y lugar de nacimiento, datos de los padres, otros).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Compra son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la COMPRA de un BIEN a favor del PODERDANTE, ante cualquier institución o persona. El bien puede ser mueble e inmueble.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser comprado (certificado de título de propiedad, descripción exacta incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se comprará.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Venta son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la VENTA de un BIEN propiedad del PODERDANTE, a favor de cualquier institución o persona. El bien puede ser mueble e inmueble.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser vendido (certificado de título de propiedad, descripción exacta, incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se venderá
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para Adopción son aquellos donde un ciudadano (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que se presente en un Juzgado o instancia que corresponda, a fin de que manifiesta la voluntad del PODERDANTE de adoptar a un menor; también pueden incluirse en este documento información sobre el tipo de condiciones (económicas, familiares y morales) que posee el PODERDANTE para cuidar a satisfacción al menor reclamado en adopción.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del menor (acta de nacimiento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país y lugar de nacimiento, datos de los padres, otros).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para COMPRA con financiamiento son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la COMPRA de un BIEN a favor del PODERDANTE, teniendo el APODERADO que dirigirse a una entidad que financiará la referida compra. En estos casos es necesario que el PODERDANTE presente un BIEN como garantía de pago del inmueble a adquirir. Existen entidades financieras que aceptan como garantía el mismo inmueble a ser comprado.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información del BIEN a ser comprado (certificado de título de propiedad, descripción exacta, incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se comprará.
  5. Nombre de la entidad financiera donde se someterá la solicitud del préstamo (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para DEMANDA son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) a fin de que proceda a INCOAR una DEMANDA en contra de un ciudadano o una institución (DEMANDADO). En estos casos el PODERDANTE debe describir las causas que originan la DEMANDA y las consecuencias sufridas o padecidas por la existencia de dichas causas.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información detallada de la DEAMANDA.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de FIADOR son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) a fin de que proceda a dirigirse a cualquier institución (la que se trate en cada caso), para que indique que el PODERDANTE está dispuesto a ser FIADOR SOLIDARIO para que una segunda persona (puede ser el mismo APODERADO) solicite un préstamo o cualquier beneficio para lo cual la presencia de un FIADOR SOLIDARIO es necesaria.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
  4. Información detallada del motivo por el cual se solicita al PODERDANTE ser FIADOR SOLIDARIO.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Copia título de propiedad (si el fijador tiene que mostrar bienes).
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de REPRESENTACION son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que le represente ante cualquier acto civil que el PODERDNATE requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en nombre del PODERDANTE.
  5. Información que demuestre que el PODERDANTE tiene capacidad legal para pedir al APODERADO que realice algo en su nombre con relación a algún bien, ya sea mueble o inmueble (título de propiedad, cuenta bancaria, certificado financiero, etc.).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES son aquellos donde uno de los esposos (PODERDANTE) encomienda a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ante las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO sin ESTIPULACIONES son aquellos donde dos parejas o solo una de ellas (PODERDANTES) encomiendan a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ante las leyes de la República Dominicana o de otro país, facultando al APODERADO para que redacte el ACTO DE ESTIPULACIONES y CONVENCIONES.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que se contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO sin ESTIPULACIONES son aquellos donde dos parejas o solo una de ellas (PODERDANTES) encomiendan a un abogado, a una persona o a una institución (APODERADO) a que le tramite un DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ante las leyes de la República Dominicana o de otro país, facultando al APODERADO para que redacte el ACTO DE ESTIPULACIONES y CONVENCIONES.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Documento de identidad con el que se contrajo el matrimonio.
  5. Copia del Acta de Matrimonio (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para GESTION DE BIENES (muebles o inmuebles) son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE bienes muebles o inmuebles propiedad del PODERDANTE ubicado ya sea en la República Dominicana o en otro país. Con frecuencia las gestiones incluyen: administrar, alquiler, renovación de certificados, cancelación de certificados, ingreso de dinero en cuenta, retiro de dinero de cuenta, entre otros aspectos propios de la administración y gestión de bienes muebles o inmuebles.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para GESTION DE INMUEBLES son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE bienes inmuebles propiedad del PODERDANTE. Con frecuencia se refiere a administración del inmueble tales como alquiler, cobro de renta, sometimiento por incumplimiento de pago de renta, desalojo, traspaso, entre otros.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para DESADUANAR BIENES son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione la salida de BIENES perteneciente al PODERDANTE ante la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia factura de los bienes a ser desaduanados (si la tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para HIPOTECA son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione a favor del PODERDANTE aspectos relacionados a una HIPOTECA, ya sea en el proceso de solicitarla o de cancelarla ante cualquier institución de la República Dominicana o de otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del o los inmuebles implicado en la hipoteca (si la tiene)
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para PARTICION DE BIENES son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que proceda ante las instituciones dominicanas o de otro país que sean precisas, a gestionar la partición de algún tipo de BIEN, propiedad del o los PODERDANTES en conjunto con algún otro propietario. Con frecuencia las particiones de bienes se refieren a herencia o algún tipo de bienes resultados de sucesión o traspaso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a partición (si existe).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Dos testigos.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para RECLAMO DE HERENCIA o DETERMINACION DE HEREDEROS son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a reclamar una herencia y al mismo tiempo le instruyen a realizar la partición o no, de los bienes que se obtengan fruto del reclamo.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a partición (si existe).
  5. Datos del origen de los bienes (a través de quien los PODERDANTES tienen derecho a la herencia).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de RENUNCIA EN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirijan a las instituciones públicas o privadas de la República Dominicana o de otro país que sea preciso, a fin de notificar que es voluntad del PODERDANTE renunciar a los derechos de propiedad que tiene sobre un bien en específico, indicando que dicha renuncia lo hace a favor de una segunda persona o institución específica.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a renuncia (si la tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Documento de identidad o identificación unívoco a favor de quien se seden los derechos de propiedad.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para RETIRO DE TITULO son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomiendan a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirijan al registrador de título o institución que corresponda ya sea en la República Dominicana o en otro país, a fin de que retire uno o varios títulos propiedad del PODREDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad de los bienes sujetos a renuncia (si la tiene) o información específica relacionado al bien para el cual se solicita el retiro de título de propiedad.
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de REVOCACION DE APODERAMIENTO son aquellos donde uno o varios ciudadanos (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a cualquier institución que corresponda en la República Dominicana o cualquier otro país, a notificar que REVOCA el mandado de APODERAMIENTO que anteriormente realizó a favor de otro ciudadano o institución (APODERADO). Con frecuencia el PODERDANTE al momento de revocar un mandato asigna un nuevo APODERADO.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia del Acto Notarial o información específica del Acto Notarial a través del cual apoderó al APODERADO a quien se le revocarán los mandatos previamente otorgados (si lo tiene).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de SOLICITUD DE PRESTAMO FINANCIERO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a una institución crediticia (banco, asociación, financiera, etc.) y solicite un préstamo financiero a favor del PODERDANTE. Con frecuencia estos préstamos requieren que el PODERDANTE demuestre con bienes que tiene capacidad de pago del préstamo y que ponga algún bien en garantía por el préstamo solicitado.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad (si la tiene) que se pondrá en garantía.
  5. Información específica de la institución donde se solicitará el préstamo (si la tiene).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para TRASPASO de ARMA de FUEGO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que se dirija a las instituciones que sean requeridas en la República Dominicana u otro país, a fin de que solicite que un arma de fuego propiedad del PODERDANTE sea traspasada a otra persona o institución.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del arma de fuego (si lo tiene) o información específica del arma: modelo, año, matrícula, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se traspasará el arma (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA de ARMA DE FUEGO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el proceso de Venta de un arma de fuego propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del arma de fuego (si lo tiene) o información específica del arma: modelo, año, matrícula, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se venderá el arma (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA de INMUEBLES son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el proceso de Venta de un INMUEBLE propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del inmueble (si lo tiene), de lo contrario descripción unívoca del inmueble (tipo, ubicación, dimensión, registro catastral, etc.)
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA o TRASPASO DE VEHICULO son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que proceda a vender o traspasar uno o varios vehículos propiedad del PODERDANTE.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia matrícula de propiedad del vehículo (si lo tiene) o información específica del vehículo: modelo, año, color, matrícula, chasis, etc.
  5. Información específica de la persona a quien se venderá o traspasará el vehículo (si conoce la información).
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales para VENTA y RETIRO de VEHICULO son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el retiro de un VEHICULO de las oficinas de aduana o de cualquier otra institución que sea requerida en la República Dominicana u otro país, y que además proceda a gestionar la venta de dicho vehículo.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Copia título de propiedad del vehículo (si lo tiene), de lo contrario descripción unívoca del vehículo (modelo, tipo, año, color, chasis, tamaño, etc.).
  5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  7. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

De una a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

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Pasaportes

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PASAPORTES

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El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años.

Cuando se determine que en la Libreta de Pasaporte existan omisiones y/o datos erróneos, a excepción de la “ñ”, el ciudadano deberá proceder a cambiar la Libreta de Pasaporte por una nueva donde se corrijan los errores argumentados y confirmados en la Libreta anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar a las oficinas consulares de la República Dominicana, un nuevo pasaporte cuando existen errores, omisiones y/o modificaciones en los datos de la Libreta de Pasaporte.

REQUISITOS

Dependiendo del tipo de rectificación o modificación de que se trate, el titular del pasaporte deberá presentarse en las oficinas consulares, la siguiente documentación y requisitos:

  1. Si se trata de corrección de la Ñ, tan solo debe presentar el Acta de Nacimiento y se efectuará la corrección en la misma libreta y sin costo.
  2. Si se trata de otro tipo de corrección que no sea la “ñ” el ciudadano deberá tramitar una nueva libreta de pasaporte y presentar la constancia que sustenta el cambio, por ejemplo:
  3. Acta de nacimiento, si el problema es relacionado a los nombres y apellidos, lugar o fecha de nacimiento otros,
  4. Acta de matrimonio, si la solicitud se refiere a colocar el apellido de casada,
  5. Acta de divorcio, si la solicitud se refiere a eliminar el apellido de casada,
  6. Acta de defunción y matrimonio, si la solicitud se refiere a eliminar el apellido de casada por fallecimiento del cónyuge,
  7. Cedula de Identidad y Electoral Dominicana, si lo que se quiere es modificar o colocar el número de la cédula en la libreta del pasaporte.
  8. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 3 minutos y 10 días, dependiendo de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe de este servicio es –, si se trata de la corrección de la Ñ, el servicio es GRATUITO.

OBSERVACIONES
  1. Si el pasaporte es de un adulto, puede gestionarlo una segunda persona que sea mayor de edad.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
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El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas. La oficina consular entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes. 

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar el pasaporte de sus menores nacidos en el exterior en las oficinas consulares de la República Dominicana.

Para solicitar el pasaporte de niños nacidos en el extranjero, debes declararlo en el Consulado, y posteriormente transcribir el certificado de acta ante la JCE en la República Dominicana,

o bien realizar directamente la Transcripción del Acta de Nacimiento del país de nacimiento del menor (APOSTILLADA y traducida, si procede).

PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
  2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
  3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
  4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
  5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
  6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
  7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
  8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
  9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
  10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
  11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
  12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

Nota: En caso de que alguno de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

REQUISITOS

Presentarse a la sede de la oficina consular que corresponda según su ubicación actual, con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Acta de Nacimiento Transcrita ante la Junta Central Electoral en República Dominicana.
  2. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana de uno de los padres dominicanos.
  3. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  4. La solicitud debe ser realizada por los padres o el pariente legal del niño, preferiblemente el padre que tenga nacionalidad dominicana.
  5. Autorización firmada por el adulto responsable del menor (Padre, Madre o Tutor Legal).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la sede consular de la República Dominicana.

COSTO

El importe es

MÁS LA TARIFA ADICIONAL DE LA DGP

Carta de menor:

Gestión de emisión y renovación (Todos los Consulados):

OBSERVACIONES
  1. Si el menor no ha sido declarado, la Oficina Consular efectuará la declaración de nacimiento, y la misma debe transcribirse en República Dominicana ante la JCE.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el envío y aumentando el tiempo de obtención de la libreta.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
  9. Algunas oficinas consulares disponen del servicio de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL para emisión de Cédulas y Actas de Nacimiento. Ver Oficinas de la JCE en el Exterior.
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DESCRIPCIÓN

La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana. A efectos de poder volver al país en donde se le otorgó el pasaporte provisional el ciudadano dominicano deberá gestionar en territorio dominicano la obtención del pasaporte.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un pasaporte provisional o carta de ruta.

REQUISITOS

Presentarse a la sede consular dominicana que le corresponda con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Documento que lo identifique como dominicano (pasaporte caducado, cedula dominicana, acta de nacimiento, carné de conducir dominicano, otros).
  2. Si el pasaporte lo ha perdido, acta de denuncia ante una comisaría.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas, dependiendo de la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Este documento debe ser gestionado directamente por el interesado al menos que exista una razón justificada para que sea otra persona quien lo solicita.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
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DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Cuando los ciudadanos hayan perdido su pasaporte personal pueden dirigirse al Consulado Dominicano, a fin de gestionar un nuevo Pasaporte. El Consulado entregará un pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le haya perdido o extraviado.

REQUISITOS

Primero. Una vez enterado de la pérdida del documento, el ciudadano dominicano debe dirigirse con un documento que le identifique, a la Comisaría más cercana a presentar una denuncia de pérdida del Pasaporte. La comisaría le entregará un documento que certifica la denuncia.

Segundo. Presentarse en la sede del Consulado Dominicano a preguntar y/o revisar el Listado de Documentos perdidos que las autoridades del país donde se encuentra el consulado han remitido al Consulado, para comprobar si su documento ha sido reportado. Si se encuentra, le será entregado personalmente al titular del pasaporte.

Tercero. Si el pasaporte perdido no ha sido remitido al Consulado Dominicano por las autoridades del país en donde ha ocurrido la pérdida, en calidad de perdido, el ciudadano puede proceder a solicitar la emisión de una nueva libreta de pasaporte en este Consulado. Para los fines se requiere:

  1. Denuncia de la pérdida del pasaporte ante la policía local.
  2. Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte (si no dispone de denuncia ante la policía local).
  3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  4. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Fotocopia del pasaporte perdido (si lo tiene).
  6. Cedula de Identidad y Electoral Dominicana.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables a partir de la solicitud

COSTO

El importe es

MÁS LA TARIFA ADICIONAL DE LA DGP

Gestión de emisión y renovación (Todos los Consulados):

Primera pérdida:

Segunda pérdida:

Tercera pérdida en adelante:

OBSERVACIONES
  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Se consideran méritos suficientes para cambiar una libreta de pasaporte por deterioro, aquellas acciones que afectan directamente a la parte física de la libreta, tales como: pérdida de página, rotura de página, borraduras de información, alteración de algún dato, dificultad en la lectura de las informaciones, entre otros actos de deterioro. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte, cuando la libreta actual se encuentra deteriorada.

REQUISITOS
  1. Libreta de pasaporte deteriorado.
  2. Declaración Jurada de Deterioro de Pasaporte.
  3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  4. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la Sede del Consulado de la República Dominicana.

COSTO

El importe es

MÁS LA TARIFA ADICIONAL DE LA DGP

Gestión de emisión y renovación (Todos los Consulados):

Primer deterioro:

Segundo deterioro:

Tercer deterioro en adelante:

OBSERVACIONES
  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los dominicanos residentes en el exterior pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado a fin de gestionar la emisión de una nueva libreta de pasaporte cuando haya caducado la anterior. La emisión de un pasaporte por motivo de caducidad tiene lugar cuando la librera fue expedida hace seis (6) años o más. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior haya caducado.

REQUISITOS
  1. Libreta de pasaporte caducada.
  2. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  3. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  4. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 15 y 20 días laborables, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es

Más Gestión de emisión y renovación DGP (Todos los Consulados):

MÁS LA TARIFAS ADICIONALES DE LA DGP (de acuerdo al caso)

Certificación de pasaporte:

Pasaporte rezagado:

Pasaporte incinerado:

Libreta vigencia Un (1) año:

Servicio VIP:

Pasaporte por 10 años:

Gestión de emisión y renovación (consulados no conectados):

OBSERVACIONES
  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

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Nacimiento

SERVICIOS CONSULARES

NACIMIENTO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a declarar a sus menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  3. Llevar físicamente al menor.
  4. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  5. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  6. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  7. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  8. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si está en otro idioma.
  9. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  10. Un (1) testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de: Gratis

OBSERVACIONES
  1. En caso de ausencia o muerte de la madre la declaración podrá ser hecha por el padre.
  2. Si la declaración se realiza antes de los 60 días de nacido se considerará oportuna. Después de esa fecha se considerará tardía.
  3. Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de Transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular.
  4. Tanto los declarantes como los testigos deben estar conscientes que, según la Ley de la República Dominicana, cualquier falsedad en la declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos de la República Dominicana.
  5. En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral dominicana, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral dominicana, basta la presencia de un solo testigo, que en todo caso también deberá tener su Cédula de Identidad y Electoral dominicana correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante la Oficina Consular de la filiación anteriormente referida.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una declaración de nacimiento si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los padres declarantes o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que, a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en el exterior, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

Todos los padres que lo deseen, pueden solicitar una Certificado de No Declaración de Nacimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento de Identificación Dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Documento de identificación del menor, donde queda claramente establecido el parentesco: acta de nacimiento de otro país, libro de familia, documento de identidad de otro país, etc.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Se hace constar que la Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto a la nacionalidad de los menores hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
  4. Si bien es cierto se extiende a un ciudadano el certificado de no declaración de nacimiento, no significa que se está certificando que ese ciudadano no sea dominicano, tan sólo se da constancia de que al menos en la oficina consular, no se ha cumplido con el trámite que exige la Constitución Dominicana para la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

Todos los padres dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, Certificados de Declaración de Nacimiento de sus menores.

REQUISITOS
  1. Documento de identificación dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
  2. Demostrar el parentesco con el menor declarado y si no fuera uno de los padres, presentar una autorización de por lo menos uno de los padres.
  3. Haberse realizado la declaración de nacimiento del menor en la oficina consular dominicana.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Una vez en la sede consular, se atenderá con prioridad a todas aquellas personas que se presentaren con niños.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de forma tal que todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros puedan obtener servicios asociados a nacimiento, matrimonio y defunción.

El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido.

Los dominicanos y extranjeros que requieran servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Acta de Reconocimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano (obligatorio).
  2. Certificado de Acta de Nacimiento donde aparece la madre declarando al menor (obligatorio).
  3. Si la madre no está presente, autorización notarizada y legalizada de la madre indicando que está de acuerdo con que el padre reconozca al menor.
  4. Cédula de Identidad dominicana del padre (si la tiene).
  5. Pasaporte dominicano en vigor del padre (si lo tiene).
  6. Documento de identidad de la madre (si la tiene).
  7. Dos (2) testigos.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es: Gratis

OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar servicios a un ciudadano si el personal consular piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Haberse efectuado la Declaración (Acta) de Reconocimiento previamente en la oficina consular (obligatorio).
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
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                No tiene.

DESCRIPCIÓN

La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.

Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.

REQUISITOS

Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana

A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:

  1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
  3. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
  4. Llevar físicamente al menor.
  5. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  6. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  7. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  8. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  9. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si está en otro idioma.
  10. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
  11. Un (1) testigo.

A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.

A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.

Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.

Pasos para transcribir el acta de nacimiento en la República Dominicana

  1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
  2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República dominicana.
  3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
  4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
  5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
  6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
  7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
  8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
  9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
  10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
  11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
  12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

Nota: En caso de que alguno de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

OBSERVACIONES
  1. Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  3. La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.
  4. La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.

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Matrimonio

SERVICIOS CONSULARES

MATRIMONIO

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

REQUISTIOS
  1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:
    1. Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
    2. Actas de nacimiento de los contrayentes.
    3. Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.
    4. Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.
  2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio
    1. Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio.
    2. Cuatro testigos (un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).
TIEMPO DE OBTENCIÓN
  1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

    Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

  2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

    Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

COSTO

El costo asciende a: — distribuidos de la siguiente manera:

Certificado de Acta de Matrimonio:

La ceremonia de matrimonial:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  4. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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No disponible.

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Del que publica el Edicto
    • Ser dominicano.
    • Pasaporte dominicano en vigor.
    • Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.
    • Nombre de los padres y su residencia actual.
    • Dirección actual.
  2. Del contrayente
    • Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad).
    • Nombre de los padres y su residencia actual.
    • Dirección Actual.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.

COSTO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES
  1. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Edicto es el documento oficial donde consta que un ciudadano dominicano publicó la intención de contraer matrimonio con otro ciudadano sin que haya habido ninguna objeción durante los 16 días naturales de publicación tal y como prevé la Ley. Adicionalmente se incluye la certificación de inscripción consular de forma tal que satisfaga los requerimientos que hacen las autoridades españolas en el sentido de que se le extienda una certificación de inscripción consular.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de Edicto.

REQUISITOS
  1. Haber publicado el Edicto o proclama de matrimonio.
  2. Que ningún ciudadano haya manifestado oposición a la intención de matrimonio.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

COSTO

El importe del servicio es de

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio está restringido a algunos países que, por requerimiento de sus leyes, demandan este trámite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Capacidad Matrimonial es el documento oficial donde constan las estipulaciones de las leyes dominicanas respecto a la obligatoriedad de la publicación de edicto y las exigencias mínimas que establece el Código Civil Dominicano para que un hombre o mujer pueda casarse.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de Capacidad Matrimonial.

REQUISITOS

Pasaporte dominicano en vigor.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

COSTO

El importe del servicio es de

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
FORMULARIO

No tiene.

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las oficinas consulares dominicanas asisten a los dominicanos que quieran casarse en territorio extranjero. Para hacerlo toman en cuenta las leyes aplicables, a fin de indicar al ciudadano la diferencia con la República Dominicana y ayudarle en todos los trámites que tengan que ver con el cumplimiento de la Ley de la República Dominicana, así como asesoramiento en todo lo concerniente a la ley del país donde se encuentran.

Todos los dominicanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas y del país donde se encuentren pueden casarse en territorio extranjero solicitando documentación y asesoría a las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana
    1. Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano.
    2. Presentarse a la sede consular de la República Dominicana.
    3. Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano).
    4. Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano).
    5. Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes.
    6. Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran).
    7. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
    8. Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular.
    9. Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado).
    10. Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería.
    11. Dos (2) padrinos con documento de identidad.
    12. Dos (2) testigos con documento de identidad.

Notas:

    1. Una vez casado, la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio.
    2. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización de sus padres para poder casarse.
  1. Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero
    1. Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
    2. Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
      1. Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
      2. Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
      3. Publicar un “Edicto o Proclama de Matrimonio” por 16 días naturales.
      4. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
      5. Recibir un “Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio”.
      6. Recibir un “Certificado de Inscripción Consular y Edicto”.
      7. Solicitar un “Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial”, si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
      8. Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
      9. Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documentos que ésta le solicite.
OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
FORMULARIO

No tiene.

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de las OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL ofrecen a todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo la posibilidad de contraer matrimonio bajo las leyes de la República Dominicana.

Las Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana asisten a cualquier ciudadano del mundo en el proceso de matrimonio, sin importar que el matrimonio se efectúe entre un extranjero y un dominicano o entre dos extranjeros, siempre aplicando las leyes de la República Dominicana.

Todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas pueden contraer matrimonio en territorio dominicano.

REQUISITOS
  1. Elegir una Oficialía del Estado Civil (normalmente existe una por cada Municipio).
  2. Solicitar los requisitos.
  3. Solicitar día de reserva para que el Juez Civil efectúe el matrimonio.
  4. Acta de Nacimiento debidamente apostillada de cada contrayente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  5. Si alguno es divorciado, debe aportar Acta de Divorcio reciente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
  6. Declaración Jurada de Soltería (fe de vida y estado) debidamente apostillada.
  7. Fotocopia del Pasaporte en Vigor (si es extranjero).
  8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si es extranjero).
  9. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
  10. Presentarse físicamente al Acto de Ceremonia.
  11. Dos (2) testigos con Documento Nacional de Identidad.
  12. Dos (2) padrinos con Documento Nacional de Identidad (mínimo uno).
  13. Pagar las tasas que le aplique la Oficialía del Estado Civil.

Notas:

  1. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización notariada debidamente apostillada de sus padres o tutores legales para poder casarse.
  2. Si los contrayentes han firmado Acto de Separación de Bienes o de limitación en la distribución de bienes deben informárselo al Juez Civil y presentar el documento debidamente apostillado.
  3. Si no se presenta Acto de Separación de Bienes y no se plantea al Juez Civil nada al respecto, el matrimonio se declarará en Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales.
  4. Una vez casado, la Oficialía del Estado Civil le entregará un Certificado de Acta de Matrimonio, que para que tenga efecto en el extranjero se recomienda que sea debidamente apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
  5. Cualquier duda con relación a algún tipo de limitación de algún contrayente, debe plantearse al Juez Civil.
OBSERVACIONES
  1. A los dominicanos se le exige publicar un Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficialía del Estado Civil que le corresponda. Consultar con la Oficialía por este requisito.
  2. En la República Dominicana también existe el matrimonio celebrado por la Iglesia. Si le interesa se le recomienda consultar la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
  3. El costo exacto del servicio se entrega directamente en la Oficialía del Estado Civil elegida.
  4. Existe la posibilidad de que el Juez Civil se traslade, previo acuerdo, al lugar que le indiquen los ciudadanos contrayentes. Por esta flexibilidad muchos matrimonios pueden celebrarse en establecimientos hoteleros o donde mejor le convenga al ciudadano.
  5. Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio de un mismo sexo.
  6. Las Oficialías del Estado Civil son equivalente al Registro Civil en otros países.
  7. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.

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Legalizaciones

SERVICIOS CONSULARES

LEGALIZACIONES

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Legalización de Firma es el Documento mediante el cual la oficina consular dominicana da constancia de que la firma que aparece en un documento pertenece al o los firmantes.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Legalizaciones de Firmas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento a legalizar, donde constan las firmas correspondientes.
  2. Documento de identidad de los firmantes.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Si se trata de un documento privado que no ha pasado por el Ministerio de Exteriores, entonces deben presentarse físicamente los firmantes.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Los documentos legales que van dirigidos a la República Dominicana deben tener un sello de las oficinas consulares dominicana, como constancia de que dicho documento cumple con los requisitos establecidos para dicho trámite.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar legalización de documento destinado a la República Dominicana, en las oficinas consulares dominicanas.

REQUISITOS
  1. Documento a ser legalizado.
  2. Que el documento tenga el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores del país que se trata.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. No será legalizado ningún documento que no tenga el sello del Ministerio de Exteriores o de la Oficina del país de origen reconocida por la República Dominicana.
  3. No será legalizado ningún documento que tenga signo de alteraciones intencionadas o no intencionadas.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La legalización de documentos procedentes de la República Dominicana, es un acto mediante el cual, el consulado reconoce que dicho documento ha sido estampado en nuestro el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, siendo ésta la única institución internacionalmente reconocida para este acto.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar legalizaciones de documentos procedentes de la República Dominicana, en las oficinas consulares dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento a ser legalizado.
  2. Que el documento tenga la estampilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. No será legalizado ningún documento que no tenga el sello el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
  3. No será legalizado ningún documento que tenga signo de alteraciones intencionadas o no intencionadas.
  4. El intento de legalización de un documento falso esta penado y sancionado por las leyes de la República Dominicana.

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Defunción

SERVICIOS CONSULARES

DEFUNCIÓN

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La República Dominicana a través de sus oficinas consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Declaración de Defunción es el acto mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular del deceso de un ciudadano dominicano. Esta Acta sirve para notificar del deceso de un dominicano al registro civil de la República Dominicana y se pueda tener debidamente registrado el histórico de defunciones de dominicanos, sin importar el país del deceso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana el servicio de Acta de Defunción.

REQUISITOS
  1. Que el difunto sea dominicano.
  2. Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
  3. Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
  4. Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
  5. Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
  6. Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
  7. Informe causa de la defunción (si existe).
  8. Un (1) testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Acta de Defunción tiene el objetivo de dar FE de que en la Oficina Consular efectuó la Declaración de Acta de Defunción de un ciudadano dominicano.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar servicios de CERTIFICADOS en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Haberse efectuado la Declaración de Defunción.
  2. Documento de Identidad del solicitante.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

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Declaraciones Juradas

SERVICIOS CONSULARES

DECLARACIONES JURADAS

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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Estado Civil tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, el estatus civil al momento de la declaración. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano se está preparando para contraer matrimonio o para algún acto y carece de la posibilidad (poco tiempo; ha vivido fuera de la República Dominicana varios años; ha vivido en otros países, pero no puede demostrar con documentos de esos países su estado civil; etc.) para demostrar a satisfacción su estado civil.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Domicilio tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos y de cualquier otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, dónde han estado residiendo en un determinado período de tiempo. Con frecuencia este servicio es demandado porque en la República Dominicana no existe un sistema de empadronamiento a nivel nacional que pueda certificar donde ha vivido con exactitud un ciudadano cuando ha residido en territorio dominicano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio está restringido a algunos países que, por requerimiento de sus leyes, demandan este trámite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Firma tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, cuál es la firma que acostumbra utilizar en actos públicos y privados. Con frecuencia este servicio sirve para que ciudadanos que están fuera de la República Dominicana puedan indicar a instituciones dentro de la República Dominicana, cual es la firma que utilizaran para distintos actos o documentos públicos o privados, sin la necesidad de presentarse personalmente a dichas instituciones.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Por lo menos un documento de identidad donde se encuentra la firma del Declarante.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Ingresos tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país, puedan indicar a cualquier institución ya sea financiera o de otra naturaleza, todos los ingresos económicos que reciben en promedio al mes. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano ha solicitado un crédito en la República Dominicana u otro país y no puede demostrar con documentación la capacidad de pago de que dispone. La Oficina Consular tomará una declaración al ciudadano donde consten los ingresos y los gastos, de forma tal que se pueda inferir el dinero de que dispone el ciudadano para gastos no comprometidos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de todos los ingresos y todos los gastos del Declarante.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. La Oficina Consular no garantiza que la declaración Jurada será aceptada como buena y válida. Es responsabilidad del ciudadano consultar sobre su aceptación o no.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Naturaleza Diversa tienen el objetivo de tomarles declaraciones a los ciudadanos que previamente no están identificadas por la Oficina Consular. La Oficina Consular preguntará al ciudadano el uso final que tiene la declaración, a fin de poder ayudarle en la redacción de la misma.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Información precisa del tipo de declaración que quiere hacer el ciudadano.
  6. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de No Ingreso tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, que en los momentos actuales no percibe ningún tipo de ingreso ni del gobierno dominicano, ni procedente de ninguna herencia, ni procedente de ninguna inversión personal, ni procedente de pariente alguno, ni de ninguna fuente de ingreso. Con frecuencia este servicio es demandado por ciudadanos dominicanos quienes están gestionando subsidios o ayudas públicas en los países donde se encuentran, pero las instituciones de dichos países requieren constancia de que el Declarante no dispone de otras fuentes de ingresos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de: Gratis.

OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  4. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Renuncia al a Nacionalidad Dominicana tienen el objetivo de que ciudadanos dominicanos que están en proceso de adquirir la nacionalidad de otros países puedan cumplir con requerimientos puntuales que le exigen dichos países previo a aprobar la naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. La Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Dominicana es exclusiva para nacionales dominicanos.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  8. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Deterioro de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha deteriorado, puedan explicar en qué circunstancias dicho documento de identidad sufrió el deterioro.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Pasaporte dominicano deteriorado.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un documento de un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Perdida de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha extraviado, puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano. En consecuencia, la Oficina Consular asumirá la Declaración Jurada de Perdida de Pasaporte del ciudadano como documento sustituto de la Denuncia de la Perdida ante la Policía Local y procederá a tramitar a favor del ciudadano dominicano una nueva libreta de pasaporte.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Copia del pasaporte dominicano extraviado (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Información precisa de las circunstancias en que se extravió el pasaporte.
  6. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE VISAS:

La Ley No. 875, de fecha 31 de julio de 1978, sobre Visados dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territorio dominicano deberán estar provistos de visados en sus documentos de viaje correspondientes, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visados con fines turísticos.

Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia o designada como jurisdicción. Para verificar a cual Misión dirigirse, favor de utilizar el módulo de consulta debajo establecido.

UNIDAD DE ATENCIÓN:

Dirección de Servicios Consulares – División de Visas.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO:

Completar el formulario de solicitud de visa y presentar los requisitos de visa (ver tipos de visas).

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Presencial y correo electrónico.

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

Ciudadanos Nacionales y Extranjeros.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

Ver Tipos de Visas.

COSTO DEL SERVICIO:

Dependiendo del tipo de Visa.

TIEMPO DE RESPUESTA:

5 a 10 días laborables.

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Compulsa de Documentos

SERVICIOS CONSULARES

COMPULSA DE DOCUMENTOS

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con la compulsación de documentos de naturaleza distintas a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos sean imprescindibles.

Los ciudadanos dominicanos que requieran compulsaciones de documentos oficiales procedente de la República Dominicana, pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado, a fin de obtener copias fotostáticas de documentos legalizados.

Todos los dominicanos tienen derecho a gestionar en las oficinas consulares dominicanas servicios de compulsación de documentos y de esa forma satisfacer los requerimientos exigidos en distintas dependencias españolas.

REQUISITOS
  1. Copia fotostática del documento a compulsar.
  2. Objeto físico del documento a compulsar.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES

El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).

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Certificaciones

SERVICIOS CONSULARES

CERTIFICACIONES

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Licencia Dominicana tiene el objetivo de dar FE de que la licencia de conducir de un ciudadano dominicano es auténtica.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

Enviar por correo electrónico (consularbelgica@mirex.gob.do)

  • Copia de la cédula de identidad y electoral vigente (ambos lados)
  • Copia de la licencia (ambos lados)
  • Dirección del interesado
  • Especificar idioma de la comuna
  • Enviar comprobante de transferencia bancaria de pago Banco PNB Paribas Fortis BE02 0018 1460 2440.
  • Foto fisíca tamaño 5 x 5 cms, con fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa o mueca, con el cabello recogido de manera que se observen claramente las orejas, sin cadena y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

2-3 días laborables.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Consulado Dominicano está en capacidad de dar certificación sobre distintas naturalezas relacionadas a las leyes dominicanas que tienen que ver con el Registro Civil, Notaría Pública y con gestiones consulares. Por tal razón cualquier certificación que no aparezca descrita en los distintos documentos públicos del consulado, pueden ser planteadas directamente, para la cual se requiere que el ciudadano exponga claramente el uso que dará a la certificación requerida. A partir de ese momento el Consulado indicará puntualmente al ciudadano si puede o no emitirle la certificación buscada.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificaciones de distintas naturalezas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Presentar documento dominicano que le identifique.
  2. Presentar documentación relacionada con la certificación requerida.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Todas las documentaciones procedentes de la República Dominicana deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
  3. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países donde está ubicada la oficina consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Parentesco tiene el objetivo de dar FE sobre la relación biológica o legal entre un ciudadano dominicano y otro. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano dominicano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que otro ciudadano es su pariente, dándose constancia del tipo de parentesco existente.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana donde consta la relación de parentesco.
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Deben presentarse las actas de nacimientos de todos los involucrados: Por ejemplo, si se trata de una relación de un tío con un sobrino, debe presentarse Acta de Nacimiento del TIO; Acta de Nacimiento de la MADRE o el PADRE del menor; y Acta de Nacimiento del MENOR.
  3. Si se trata de una relación legal, entones deberá mostrarse la Sentencia Judicial debidamente legalizada donde se establece el tipo de relación legal existente.
  4. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  5. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  6. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  7. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  8. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  9. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Matrimonio es una constancia que da el Consulado Dominicano donde especifica los datos en que un ciudadano contrajo matrimonio.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Matrimonio en las oficinas consulares de la República Dominicana, cuando se hayan casado en dicha oficina consular.

REQUISITOS
  1. Documento dominicano que le identifique (pasaporte, Cédula de Identidad y Electoral, Acta de Nacimiento),
  2. Certificado Acta de Matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países donde se encuentra la oficina consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de CERTIFICACIONES, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Leyes 168 y 146-00 es una constancia que da la Oficina Consular de que un ciudadano dominicano ha cumplido el tiempo mínimo de dos (2) años residiendo en el extranjero, cuando éste no pueda mostrar con documentos oficiales del país de residencia, que efectivamente tiene dos años o más residiendo fuera de la República Dominicana. Las leyes 168 y 146-00 estipulan favores y beneficios de excepciones aduanales para la entrada de enseres del hogar, utensilios profesionales y vehículos con características bajo las condiciones especificadas en las leyes y las normativas vigentes.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Leyes 168 y 146-00 en las oficinas consulares de la República Dominicana.

Nota: Las leyes 168 y 146-00 también aplican para estudiantes dominicanos que regresan a la República Dominicana y para extranjeros que deciden residir en nuestro país. Para mayor información respecto a dichas leyes, consultar los siguientes links, perteneciente a documentación oficial de la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana:

  1. Para el formulario de aduana y el instructivo respecto a vehículo: https://mirex.gob.do/pdf/Ley_168.pdf
  2. Para el formulario de Mudanzas y Enseres del Hogar: https://mirex.gob.do/pdf/Ley_146-00.pdf
REQUISITOS
  1. Documento dominicano (Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte, Acta de Nacimiento).
  2. Demostrar con documento que tienen más de dos años viviendo fuera del país.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. La Dirección General de Aduanas en la República Dominicana hará las revisiones de la documentación presentada por el Ciudadano.
  2. Si el ciudadano no puede aportar documento de residencia oficial del país donde se encuentra el ciudadano, podrá mostrar en la Oficina Consular otros documentos como son factura telefónica, contrato de alquiler de vivienda y otros documentos que permitan a la Oficina Consular dar fe de que el ciudadano realmente tiene dos años o más viviendo en el país donde se encuentra.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cualquier servicio puede pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar un certificado si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los ciudadanos o si solicitud de certificación no cuenta con todos los requisitos que exigen las leyes y normativas vigentes en la República Dominicana.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Inscripción Consular es la constancia que emite el Consulado, donde se especifica que un dominicano fue debidamente registrado en el Consulado. En este documento se especificarán los datos básicos del ciudadano: nombre, apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, numero de pasaporte, fecha y lugar de expedición del pasaporte.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Inscripción Consular en las oficinas consulares dominicanas.

REQUISITOS

Pasaporte dominicano en vigor.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Si el portador del pasaporte es un menor de edad, debe recoger la documentación uno de los padres o el representante legal.
  3. Este documento es utilizado sólo en algunos países.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Estado Civil es la constancia que emite el Consulado Dominicano, donde se especifica el Estado Civil Actual de un ciudadano dominicano.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Estado Civil en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

Documento que permita identificar el Estado Civil: Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio, Registros de la Junta Central Electoral o Declaración Jurada de Soltería.

Para el caso de Certificación de Soltería, debe solicitar los datos en la Dirección General del Registro Civil en la JCE. Ver Pasos Solicitud de Certificado Estado Civil en RD

TIEMPO DE OBTENCIÓN

A determinar. Consultar en la Oficina Consular de su jurisdicción.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Los documentos que provienen de la República Dominicana deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
  3. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países en el país donde se encuentra la oficina consular.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Documento de Identidad tiene el objetivo de dar FE sobre la validez de un documento de identidad dominicano que porte cualquier ciudadano dominicano. De igual manera este documento a la Oficina Consular certificar que quien porta dicho documento es dominicano por estar dicho documento destinado exclusivamente a ciudadanos dominicanos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Documento que servirá de base para la certificación.
  6. Una Fotografía tamaño 5 x 6 centímetros.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Corrección de Nombre en el pasaporte es una constancia que da el Consulado para indicar que se cometió un error en el nombre al momento de imprimirse la libreta de pasaporte o que efectivamente el portador del pasaporte hizo un cambio. Esta corrección se extiende en un documento aparte del pasaporte. Si se quiere que aparezca directamente en el pasaporte, es preciso proceder a la emisión de una nueva libreta de pasaporte.

Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Corrección de Nombre en el pasaporte en el Consulado de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Pasaporte dominicano en vigor.
  2. Presentar la documentación que acredite la legalidad del cambio solicitado: acta de nacimiento, sentencia judicial que contiene el cambio, etc.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Cuando se compruebe que el error fue cometido en el consulado o al momento de emitirse el pasaporte, el servicio es GRATUITO.
  3. Los documentos que provienen de la República Dominicana deben estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
  4. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países en el país donde se encuentra la Oficina Consular.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Corrección de la “Ñ” en el pasaporte es una constancia que da el Consulado para indicar que algún apellido o nombre no tiene la Ñ donde debe llevarla. En su mayoría este error se da por limitaciones en el software de impresión de pasaportes utilizado por la República Dominicana.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, corrección de “Ñ” en los pasaportes.

REQUISITOS
  1. Pasaporte dominicano en vigor.
  2. Presentar la documentación que acredite la legalidad del cambio solicitado: acta de nacimiento, sentencia judicial que contiene el cambio, etc.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de: GRATIS

OBSERVACIONES
  1. Cuando se compruebe que el error fue cometido en el consulado o al momento de emitirse el pasaporte, el servicio es GRATUITO.
  2. Los documentos que provienen de la República Dominicana deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
  3. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países donde se encuentra la oficina consular.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Corrección de Fecha es una constancia que da el Consulado para indicar que alguna de las fechas que aparecen en el pasaporte está incorrecta, por lo que se indica cual es la nueva fecha que sí es correcta.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana Corrección de Fecha en el pasaporte.

REQUISITOS
  1. Pasaporte dominicano en vigor.
  2. Presentar la documentación que acredite la legalidad del cambio solicitado: acta de nacimiento, sentencia judicial que contiene el cambio, etc.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Cuando se compruebe que el error fue cometido en el consulado o al momento de emitirse el pasaporte, el servicio es GRATUITO.
  3. Los documentos que provienen de la República Dominicana deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Corrección de Apellidos es una constancia que da el Consulado para indicar que los apellidos del portador de un pasaporte son distintos por algún cambio producido luego de la expedición de dicho pasaporte. Dichos cambios pueden ser por motivos de: errores en la confección del pasaporte, cambios que produce el portador, errores en las actas de nacimiento, cambio por motivo de matrimonio, entre otros.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, servicios de Corrección de Apellidos.

REQUISITOS
  1. Pasaporte dominicano en vigor.
  2. Presentar la documentación que acredite la legalidad del cambio solicitado: acta de nacimiento, certificado de divorcio, sentencia judicial que contiene el cambio, etc.
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
  2. Cuando se compruebe que el error fue cometido en el Consulado o al momento de emitirse el pasaporte, el servicio es GRATUITO.
  3. Los documentos que provienen de la República Dominicana deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana o por la Junta Central Electoral.
  4. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países en el país donde se hace la solicitud.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Afiliación al Plan de Ayuda Mutua tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano está afiliado al Plan de Ayuda Mutua para dominicanos residentes en el exterior.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Estar afiliado al Plan de Ayuda Mutua (obligatorio).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es: Gratis

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un menor de edad, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Haberse efectuado la Declaración (Acta) de Reconocimiento previamente en la oficina consular (obligatorio).
TIEMPO DE OBTENCION

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Acto Notarial tiene el objetivo de dar FE de que un Acto Notarial previo fue otorgado en la Oficina Consular. Esta certificación es una reproducción inextensa del Acto tal y como fue ejecutado en su momento. Con frecuencia este documento es demandado por los ciudadanos cuando se ha extraviado el documento original entregado por el ciudadano; cuando se requiere dar FE pública de la autenticidad de dicho acto; o simplemente para que el ciudadano disponga de tantas copias como pueda requerir del Acto Notarial en cuestión.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Copia del acto notarial a que hace referencia el ciudadano o en su defecto informaciones específicas de su redacción (fecha, funcionario consular actuante, ciudadano que solicitó el servicio, etc.).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Concordancia tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano que aparece en dos documentos con distintos nombres o apellidos es la misma persona. Con frecuencia este servicio es requerido por instituciones de otro país que requieren constancia oficial de que el ciudadano que está escrito en forma distinta en dos documentos es realmente la misma persona.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  4. Documentos de Identidad del SOLICITANTE donde aparecen la diferencia de nombres o apellidos.
  5. Documento legal que justifique la diferencia existente entre los documentos del ciudadano.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Continuidad de Matrimonio tiene el objetivo de dar FE de que el matrimonio celebrado ante las leyes de la República Dominicana sigue vigente, por no haberse producido cambio registrado ante las oficialías civiles (registro civil) de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Extracto de Acta o Certificado de Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral con una vigencia de expedición no mayor a tres (3) meses.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Corte Extranjera tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue EXPEDIDO por una corte Extrajera que la Oficina Consular reconoce como autorizada dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original funcionario autorizado de la Corte Extranjera.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que Corte Extranjera tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Gobernadores Extranjeros tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue FIRMADO por un Gobernador Extranjero que la Oficina Consular reconoce como autorizado dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original del Gobernador Extranjero.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que el Gobernador Extranjero tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Institución Extranjera tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue EXPEDIDO por una institución extranjera que la Oficina Consular reconoce como autorizada dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original de la institución extranjera.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que la Institución Extranjera tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

Descargar

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Pasaporte tiene el objetivo de dar FE sobre la autenticidad de un pasaporte dominicano y la identidad del portador. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano dominicano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que es la persona que figura en un pasaporte.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente.
  2. Cédula dominicana.
  3. Pasaporte dominicano en vigor.
  4. Una Fotografía tamaño 5 x 6 centímetros.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

MÁS EL CARGO ADICIONAL DE LA DGP.

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

Descargar

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Paternidad tiene el objetivo de dar FE sobre la relación que existe entre padres e los hijos dominicanos. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano dominicano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que es el padre o la madre de un determinado menor.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente.
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Sexo tiene el objetivo de dar FE sobre el sexo de un ciudadano dominicano. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando los rasgos físicos de un ciudadano no permitan reconocer con claridad si es hombre o es mujer, ocasionando a instituciones de otros países dudas razonables sobre el sexo del ciudadano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente.
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Una Fotografía tamaño 5 x 6 centímetros.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Visa tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano extranjero obtuvo una visa dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Copia de la visa dominicana otorgada.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Documento Extranjero tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue EXPEDIDO por una institución extranjera que la Oficina Consular reconoce como autorizada dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original de la institución extranjera o funcionario que firma.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que la Institución Extranjera tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Lugar de Nacimiento tiene el objetivo de dar FE sobre el lugar específico en que un ciudadano dominicano o de otro país nació. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando el pasaporte dominicano no informa con exactitud en qué provincia o municipio nació el ciudadano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Documento que servirá de base para la certificación.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Naturalización tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano extranjero obtuvo la nacionalidad dominicana, explicando en qué condiciones fue adquirida dicha nacionalidad.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento de Identidad dominicano.
  3. Documento que explique en qué forma adquirió la nacionalidad dominicana.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de No Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio tiene el objetivo de dar FE de que según la Ley de la República Dominicana no se admite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con frecuencia este servicio lo demandan ciudadanos dominicanos que viviendo en el extranjero quieren contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, o ciudadanos extranjeros que quieren casarse con una persona del mismo sexo ante las leyes de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documento de Identidad del SOLICITANTE.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

Descargar

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Obligatoriedad de Edicto tiene el objetivo de dar FE de que la Ley de la República Dominicana requiere la proclama de edicto o matrimonio previo a efectuarse la ceremonia del matrimonio. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando las instituciones de cualquier país requieren conocer si la Ley de la República Dominicana contempla la obligatoriedad de Proclama de Matrimonio.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Cualquier documento de identidad oficial que permita identificar unívocamente al ciudadano SOLICITANTE.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Secretario de Estado Extranjero tiene el objetivo de dar FE de que un documento que fue EXPEDIDO o FIRMADO por un Secretario de Estado Extranjero que la Oficina Consular reconoce como autorizado dentro de la jurisdicción en la que actuó para dicho acto. Esta certificación ha sido prevista para aquellos casos donde se dificulta la obtención de la legalización del documento por parte de la oficina de exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular, lográndose que de esta forma dicho documento pueda ser utilizado en la República Dominicana, teniendo como paso previo su legalización en la División de Legalización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Documentos de Identidad del SOLICITANTE.
  2. Documento a certificar conteniendo la firma y el sello original del Secretario de Estado Extranjero.
  3. Que la Oficina Consular reconozca que el Secretario de Estado Extranjero tiene validez jurídica en la jurisdicción donde se encuentra.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
FORMULARIO

Descargar

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Tiempo pasado en la Oficina Consular tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano estuvo en la oficina consular gestionando servicios o solicitando información. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que estuvo en la oficina consular gestionando documentos o información en un tiempo específico.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es: Gratis.

OBSERVACIONES
  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros que hayan vivido en la República Dominicana, el CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES, mediante el convenio de colaboración firmado entre la Procuraduría General de la República Dominicana y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana en fecha 16 de Julio del 2010.

El Certificado de No Antecedentes Penales es la constancia que emiten las Oficinas Consulares autorizadas, donde se especifica que en el Sistema de Investigación Criminal (SIC) de la Procuraduría General de la República Dominicana, no existe registrada información de casos penales en contra de un ciudadano dominicano o de un ciudadano extranjero que haya residido en la República Dominicana.

Todos los ciudadanos dominicanos y ciudadanos extranjeros (que hayan vivido en la República Dominicana), tienen derecho a solicitar CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizadas para tales fines.

REQUISITOS
  1. Tener no menos de 18 años de edad.
  2. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana (en caso de ciudadanos dominicanos).
  3. Cédula de Identidad dominicana (en caso de ciudadanos extranjeros).
  4. Residencia dominicana (en caso de ciudadanos extranjeros).
  5. Pasaporte (en caso de ciudadanos extranjeros).
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas, de la disponibilidad de personal, siempre que al ciudadano no le aparezca incidencia de casos no resueltos, en el Sistema de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República Dominicana.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Las oficinas consulares dependiendo de las instrucciones específicas de la Procuraduría General de la República Dominicana pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  4. Si fuera el caso que el ciudadano APAREZCA con casos pendientes en el Sistema de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República Dominicana, entonces es preciso realizar un proceso de investigación, bajo la responsabilidad del ciudadano, que puede durar más de cinco (5) días laborables, dependiendo de las características del tipo de trámite que sea requerido realizar, a fin de aclarar y resolver la incidencia en perjuicio del ciudadano.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  6. Este documento es obligatorio para todos los dominicanos que solicitan la doble nacionalidad en algunos países.
  7. Algunas Oficinas Consulares ofrecen, de forma no obligada, el servicio de legalización del CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES ante las instituciones extranjeras correspondientes.
SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE VISAS:

La Ley No. 875, de fecha 31 de julio de 1978, sobre Visados dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territorio dominicano deberán estar provistos de visados en sus documentos de viaje correspondientes, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visados con fines turísticos.

Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia o designada como jurisdicción. Para verificar a cual Misión dirigirse, favor de utilizar el módulo de consulta debajo establecido.

UNIDAD DE ATENCIÓN:

Dirección de Servicios Consulares – División de Visas.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO:

Completar el formulario de solicitud de visa y presentar los requisitos de visa (ver tipos de visas).

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Presencial y correo electrónico.

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

Ciudadanos Nacionales y Extranjeros.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

Ver Tipos de Visas.

COSTO DEL SERVICIO:

Dependiendo del tipo de Visa.

TIEMPO DE RESPUESTA:

5 a 10 días laborables.

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